A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Cardenas Patiño Olga Piedad·Demandado Salud Total Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado 3º Civil del Circuito de Manizales.
Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de la acción popular presentada por una ciudadana, quien reclama la prestación eficiente y oportuna del servicio público de salud, presuntamente vulnerado por personas de naturaleza pública y privada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, en virtud de la reiteración de la regla prevista en el auto 799 de 2021, considera que en este caso el trámite del proceso ya reseñado le corresponde al Tribunal Administrativo de Caldas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de una pluralidad de sujetos pasivos, siempre que en la violación o amenaza de los derechos colectivos concurra una persona de naturaleza pública.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado 3º Civil del Circuito de Manizales, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Caldas es la autoridad competente para conocer de la acción popular instaurada por la señora Olga Piedad Cárdenas Patiño.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3215 al Tribunal Administrativo de Caldas para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 3º Civil del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.